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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 165
PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 165
El artículo 13 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, establece que son responsables de un delito todos los que tomen parte en su concepción, en su preparación, o en su ejecución, o presten auxilio o cooperación de cualquier especie, por concierto previo o participación posterior a la ejecución; ahora bien, independientemente de que en un caso particular no hubiera habido concierto previo y de que los acusados desconocieran los actos que se iban a realizar, es aplicable dicho artículo si formaban parte de un grupo que venía actuando para defender supuestos derechos ejidales, para cuyo efecto cometió acciones que están prohibidas por la ley y tipificadas como delito.
Precedentes
Amparo directo 6120/57. Gustavo Pérez y Pérez y coagraviado. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.