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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 171
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 171
Si la sentencia reclamada no razona en manera alguna por qué impone a los reos una pena cercana al máximo de la que corresponde y sólo se dice que para individualizar la sanción es preciso tomar en consideración circunstancias todas favorables a los inculpados, es indudable que la responsable no aplicó debidamente el artículo 50 del Código Penal y, por tanto, hizo un mal uso del arbitrio que la ley le concede, razón por la cual procede conceder el amparo para el sólo efecto de que, tomando en cuenta las condiciones exteriores de ejecución del delito y las peculiares de los acusados, se imponga una pena no mayor del término medio de la que señala el artículo aplicable citado.
Precedentes
Amparo directo 5857/57. Fidencio Sánchez y coagraviado. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.