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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 171
PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA (ABUSO DE CONFIANZA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 171
Si el reo declaró que era cobrador del banco ofendido y que con tal carácter recibió de un cliente de la institución cierta cantidad de la que se apropió y gastó en diversos centros de vicio, basta tener a la vista tal confesión para declarar infundada la reclamación que en cuanto al monto de la pena impuesta, se hace derivar de un estado de necesidad.
Precedentes
Amparo directo 2838/58. Cayetano Gallardo Ramos. 15 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.