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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 174
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DELITOS PATRIMONIALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 174
Resulta del todo inexacto que el Juez esté obligado a reducir, en la misma proporción, las sanciones corporales y pecuniarias, al igual que lo hizo por cuanto al monto de la cantidad a pagar por concepto de reparación del daño; tal criterio resultaría absurdo porque de aceptarse no sólo se violaría precisamente el fundamento mismo del arbitrio judicial, sino que se pretendería constreñir al juzgador a seguir un rígido principio. Por otra parte, la sanción pecuniaria, que comprende la multa y la reparación del daño, tiene finalidad distinta a la privativa de la libertad. La reparación del daño, en concreto, persigue resarcir al ofendido del daño material y moral causado por el delito y resulta incongruente pretender que su reducción pueda tener trascendencia sobre la privativa de libertad, cuya justificación encuentra origen diverso.
Precedentes
Amparo directo 3565/56. David Noguerón Consuegra. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DELITOS PATRIMONIALES).".