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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 173
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DELITOS PATRIMONIALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 173
El daño causado con el delito patrimonial no debe ser el criterio que debe guiar al juzgador al individualizar las penas; el hecho de que la ley, con criterio de sistematización, tome como punto de partida el daño patrimonial causado para señalar los mínimos y máximos de la pena aplicable, no significa que el juzgador, al usar de su arbitrio para la individualización de aquélla, tenga necesariamente que determinarla con vista al daño patrimonial derivado del delito. Este criterio sería totalmente opuesto al que inspiró, en nuestros códigos, la concesión del arbitrio de los Jueces. Se trate o no de delitos patrimoniales, la individualización de la pena debe atender, de manera preferente, a la personalidad del delincuente y a su peligrosidad. Precisamente esos son los requisitos fundamentales que la ley consigna e impone a las autoridades judiciales para el uso de su criterio en la fijación de las penas.
Precedentes
Amparo directo 3565/56. David Noguerón Consuegra. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (DELITOS PATRIMONIALES).".