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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 180
PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 180
Si el dictamen del perito nombrado por el Ministerio Público no fue objetado en su oportunidad por el reo, quien no hizo uso del derecho que le da la ley de nombrar peritos por su parte sin necesidad de que se le prevenga, debe concluirse que no existe violación por el hecho de tomarlo en consideración.
Precedentes
Amparo directo 7901/57. Antonio Cárdenas Flores. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 54, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL.".
Volumen VII, página 70, tesis de rubro "PERITOS. DERECHO DEL REO A NOMBRARLOS (VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO).".
Volumen VII, página 70, tesis de rubro "PERITOS.".
Volumen IV, página 109, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO (PRUEBA PERICIAL).".