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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 180
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 180
Si quedó probada la buena conducta del acusado, así como que es delincuente primario, no obstante lo cual, se le impuso una pena cercana al máximo de la que corresponde, sin tomar en consideración lo que dispone los artículo 41 y 42 del Código Penal de Durango, debe concederse el amparo sólo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, tomando en consideración las condiciones exteriores de ejecución del delito y las peculiares del acusado, y en uso del arbitrio que la ley concede al juzgador, se imponga una pena no mayor del término medio de la que corresponde.
Precedentes
Amparo directo 6966/57. Félix Angel García. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.