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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 180
PENA, SEÑALAMIENTO DE LA (ACUSACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 180
Es a los tribunales judiciales a quienes compete el señalamiento de la pena, ya que es exclusiva del Ministerio Público la facultad de perseguir los delitos; de donde resulta que la autoridad responsable, tribunal judicial, procedió conforme a derecho al señalar la pena aplicable a los infractores, tanto más cuanto que, al hacerlo, no rebasó el ámbito de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 1568/57. Pablo Almaraz y coagraviados. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.