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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 181
PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS. DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 181
Si el acusado y su defensor estaban convencidos de que la yerba en cuestión no era marihuana, tuvieron oportunidad para rendir prueba pericial de su parte durante la instrucción del proceso para desvirtuar el peritaje de cargo, y el que no hayan hecho uso oportuno de ese derecho es una situación que no se puede corregir a través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 3876/57. Ignacio de la Vega Beltrán. 4 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Amparo directo 3472/57. Pedro Torres Cárdenas. 4 de agosto de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 164, tesis de rubro "PERITOS (MONTO DE LO ROBADO).".
Volumen X, página 99, tesis de rubro "PERITOS, DICTAMENES RENDIDOS ANTE EL PROCURADOR.".
Volumen VII, página 70, tesis de rubro "PERITOS. DERECHO DEL REO A NOMBRARLOS (VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO).".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS. DROGAS ENERVANTES.".