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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 182
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 182
Si resulta patente la falsedad de las violaciones procesales alegadas, por economía procesal se deben desechar.
Precedentes
Amparo directo 5041/57. Lucio Ramos Juárez. 21 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.