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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 182
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 182
La calificativa de premeditación está acreditada, si claramente se desprende de autos la reflexión previa, madura, del reo, de causar la muerte al ofendido, por más que no lo hubiese buscado, sino que hubiese esperado que se le presentara la ocasión como dice, en que el ofendido lo provocara y le diera "algún pretexto para matarlo".
Precedentes
Amparo directo 2203/58. Antonio Cuevas Cervantes. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.