Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263792
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 188
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 188
La reparación del daño, como pena, debe imponerse en la sentencia, y teniendo el carácter de pública, no requiere la petición expresada de las personas afectadas por el delito.
Precedentes
Amparo directo 7390/57. José Orozco Valdovinos. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Segunda Parte, página 106, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO (DESISTIMIENTO DEL OFENDIDO).".