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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 189
REPARACION DEL DAÑO. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 189
El hecho de que el artículo 60 del Código Penal del Estado de Sonora sólo exprese que los delitos culposos se sancionaran con prisión de tres días a tres años, y suspensión hasta de dos años o prohibición definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, sin referirse a la reparación del daño, no implica en manera alguna que legalmente no proceda condenar a esta reparación, ya que la regla general, de acuerdo con la actual legislación, es que todos los delitos se sancionen con la reparación del daño, sin que sea necesario repetir esto en cada disposición.
Precedentes
Amparo directo 7739/57. Francisco Vázquez Mevans. 13 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.