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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 189
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 189
La reparación del daño tiene el carácter de sanción pública, conforme al artículo 34 del Código Penal, y si en concepto de la jurisdicción represiva el valor probatorio de las pruebas aportadas por el ofendido no era suficiente para establecer el monto del mismo, es inconcuso que la autoridad responsable procedió conforme a derecho al declarar en el fallo combatido que no había lugar a establecer la obligación reparadora del daño proveniente del delito.
Precedentes
Amparo directo 6181/57. José Esteban Meza Pérez. 14 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez S.