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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 190
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (DUDA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 190
El tribunal de alzada actúa correctamente, al descartar la retractación de los sujetos del testimonio, si no está debidamente fundada. En efecto, conforme a la teoría general del proceso penal, la posibilidad de la absolución por insuficiencia de la prueba depende únicamente de que la duda se produzca en la mente del Juez natural, en torno a la existencia de un hecho impeditivo, cualquiera que éste sea. Un caso particularísimo, diremos más bien singular, es el de la retractación. En presencia de esta circunstancia resulta difícil, más bien imposible, una absolución por insuficiencia de prueba. Más no ya porque en este caso el Juez tenga el mágico poder de discernir infaliblemente la verdad de la mentira; pero aquí la duda sobre la autenticidad de la retractación se convierte automáticamente en la duda sobre la autenticidad de la primera deposición; por lo cual la insuficiencia de la prueba se referirá siempre al hecho constitutivo, de tal manera que cuando la retractación de los sujetos del testimonio no es fundada; en razón de que no se dieron los motivos por los que, la primera declaración se hubiera apartado de la verdad de los hechos, es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al descartarla.
Precedentes
Amparo directo 6714/55. Porfirio Francisco de los Santos. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Segunda Parte, página 253, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.".