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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 202
RETRACTACION DEL REO (COACCION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 202
Para que se acepte que hubo coacción sobre los inculpados, se requiere que existan elementos de convicción que lleven a la conclusión de que efectivamente se les constriñó a declarar. Y si sus declaraciones iniciales fueron ratificadas ante el Ministerio Público, ello demuestra que no hubo tal coacción por parte de las autoridades policiacas, porque es indudable que ante el fiscal operaron circunstancias diversas y por lo mismo estuvieron los interesados en posibilidad de variar sus primitivas versiones.
Precedentes
Amparo directo 7557/57. Severo Mendoza Lozano y coagraviados 4 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Amparo directo 3472/57. Pedro Torres Cárdenas. 4 de agosto de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen III, página 150, tesis de rubro "RETRACTACION DEL REO.".
Volumen II, página 21, tesis de rubro "CONFESION DEL ACUSADO, RATIFICACION DE LA.".
Volumen I, página 63, tesis de rubro "CONFESION DEL ACUSADO.".