Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263804
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 202
RETRACTACION DEL REO (COACCION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 202
Si el reo se retractó de sus primeras declaraciones, aduciendo la circunstancia de que había sido atormentado por la Policía Judicial para declarar en los términos en que lo hizo y que por ello ratificó dicha declaración, cabe replicar que tal explicación resulta inatendible si en su declaración preparatoria ante la presencia judicial, de manera espontánea ratificó su declaración inicial, lo cual pone de manifiesto que no fue objeto de coacción y violencia por parte de los agentes de la Policía Judicial y sólo adujo el tormento como una maniobra de defensa, para tratar de viciar su primera declaración.
Precedentes
Amparo directo 6120/57. Gustavo Pérez y Pérez y coagraviado. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen II, página 21, tesis de rubro "CONFESION DEL ACUSADO, RATIFICACION DE LA.".
Volumen I, página 63, tesis de rubro "CONFESION DEL ACUSADO.".
Volumen I, página 62, tesis de rubro "CONFESION DEL ACUSADO.".