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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 203
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 203
Si no está probado que el occiso hubiera hecho objeto de una agresión real y grave que colocara en inminente peligro la vida de los acusados para que, la objetividad de la violencia, por parte del que se defiende, pudiera considerarse como rechazo y no como agresión, toda vez que, la dinámica de los acontecimientos revela que entre el ahora occiso y los acusados existía el ánimo de reñir, la violencia a que recurrieron al presentarse el incidente relativo a la colocación de un cercado, pone de manifiesto los elementos técnicos de la riña, ya que, quienes en ella intervinieron, revelan que su voluntad estaba conscientemente dirigida: por parte de uno, a colocar la cerca y por parte de otros, a evitar que se colocara, recurriendo como lo hicieron a los medios de violencia.
Precedentes
Amparo directo 3787/57. Enrique Tienda de los Reyes. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.