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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 203
RETRACTACION DEL REO (VIOLENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 203
No existe elemento alguno que haga suponer que sea cierto lo que afirma el acusado en relación con la violencia que en el orden moral dice que le fue hecha para arrancarle su confesión, si tanto su declaración inicial como la ratificación de ella ante el Ministerio Público, aparecen vertidas en términos legales, y si en cuanto a su declaración preparatoria rendida ante el Juez de los autos, no sólo contiene la ratificación de las anteriores, sino una ampliación con detalles no proporcionados antes, por lo que la versión que establece el retractarse no es verosímil y debe desestimarse, tanto más si aparece del proceso que devolvió parte de la suma aprovechada de los valores sustraídos y esta devolución corrobora su confesión.
Precedentes
Amparo directo 5440/57. Juan Antonio Domínguez Pérez. 13 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.