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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 204
RIÑA, INTERVENCION EN LA. LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 204
El artículo 54 del Código Penal ordena que las circunstancias calificativas o modificativas de la sanción penal que tienen relación con el hecho u omisión delictuosos, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito, ahora bien, en el caso de riña, como cuando en realidad existió la contienda de obra entre las protagonistas, como lo define el artículo 314 del Código Penal, si en esos momentos intervino el acusado en favor de su esposa que reñía, es de estimarse que la modalidad circunstancial de riña le aprovecha en el caso, de acuerdo con el precepto invocado, aunque debe desecharse la legítima defensa y el exceso en la misma.
Precedentes
Amparo directo 1844/58. Agustín Resillas Avila. 14 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez S.