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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 204
RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 204
Es indudable que la actitud del reo fue a todas luces ilícita si aceptó e intervino en una contienda de obra; pero como en la legislación penal del Estado de Durango, al igual que en la del Distrito y Territorios Federales, la riña no constituye en sí misma una figura delictiva, sino un matiz o modalidad en la comisión de los delitos de homicidio y lesiones, si no se causan estos ilícitos, no es posible incriminar la conducta del rijoso.
Precedentes
Amparo directo 6852/57. Felipe Tovar Calderón. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DURANGO).".