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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 205
RIÑA (POLICIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 205
Para que opere la modalidad de la riña en los delitos de lesiones y homicidio, se requiere lógicamente la aceptación, por parte de los protagonistas, de los riesgos propios del combate, de donde se concluye que no puede existir la riña sin el llamado "animus rigendi", que de manera evidente está ausente cuando un miembro de la policía en funciones interviene para hacer guardar el orden, no con el propósito de contender, sino de someter al orden a los que atentan contra el mismo. Puede un funcionario policiaco, al ejercer sus atribuciones, abusar de ellas y realizar actos arbitrarios y hasta delictuosos; pero en esas circunstancias es indudable que no lleva el propósito de reñir.
Precedentes
Amparo directo 6994/57. Guadalupe León Antonio. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (POLICIAS).".