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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 205
ROBO CALIFICADO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 205
En el primer párrafo de la fracción VII del artículo 361 del Código de Defensa Social, en vigor en el Estado de Puebla al ocurrir los hechos, se agrava la pena entre ocho días y tres años de prisión en atención a la nocturnidad y al empleo de armas, etcétera; y en el segundo, la agravación oscila entre tres y ocho años de prisión en función del lugar cerrado. Es incuestionable que el sentenciador hizo una recalificación de la conducta aplicando las dos penalidades de esa fracción unidas a la correspondiente al robo en relación a su cuantía y también atenta la situación de reincidente del ahora quejoso. Al fijar la pena en tales condiciones, violó las garantías del acusado, porque el proceder del sentenciador constituyó una recalificación de la conducta, ya que únicamente debió aplicar la pena mayor que señala la multicitada fracción; es decir, debió agravar la correspondiente al robo simple con una que fluctúa entre tres y ocho años de prisión, sin perjuicio de una segunda agravación en función de la reincidencia, pero no aplicar las dos agravaciones.
Precedentes
Amparo directo 6923/57. Gerónimo Olivares Sánchez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.