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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 212
ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 212
Si la sustracción del animal robado tuvo lugar en un corral, pero de la fe del sitio, dada por el Ministerio Público, se concluye que no estaba cerrado, indebidamente el tribunal agregó a la penalidad establecida por el artículo 309, la que señala el artículo 320, fracción I, del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 7096/57. Cornelio Zúñiga Pérez. 4 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IX, página 129, tesis de rubro "ROBO EN LUGAR CERRADO (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen VIII, página 61, tesis de rubro "ROBO EN LUGAR CERRADO.".