Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263813
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 216
ROBO, PARTICIPACION EN EL (DICHO DEL COACUSADO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 216
Si los autores materiales del delito, sin rehuir la responsabilidad que les resulta, hacen una imputación al acusado de haber sido quien los indujo a la comisión de los hechos y prometió y cumplió comprarles el producto de su actividad delictuosa, a lo que hay que sumar la circunstancia admitida por él de que los esperó en su domicilio con el material que compró y pagó, ligándose estos indicios se llega a la conclusión, a través de la prueba circunstancial, de que sí intervino en la concepción y consumación del delito de robo.
Precedentes
Amparo directo 383/58. Aurelio Villalobos Hernández. 6 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.