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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 220
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA PRIMERA SALA DE LA (VIOLACIONES AL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 220
Aunque se citen otros preceptos de la Constitución, si en realidad el concepto de violación se reduce a la del artículo 22 constitucional, de acuerdo con este precepto, el 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo y el 24, fracción I, del Decreto reformatorio de esa ley, de 30 de diciembre de 1957, corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte conocer del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo directo 6350/57. Pedro Gómez Martínez. 28 de agosto de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.