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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 221
TALA DELICTUOSA. LEY FORESTAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 221
El delito previsto por la fracción II del artículo 5o. de la Ley Forestal, quedó acreditado en los términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, relacionado con el 220 del propio ordenamiento, por la reunión de los elementos configurativos de la infracción, con la inspección de los destrozos causados a la arboleda, fe de los mismos y juicio pericial.
Precedentes
Amparo directo 4459/56. Lucano Santos Jasso. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.