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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 223
TESTIGOS (MERETRICES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 223
El hecho de que se trate de meretrices no impide su aptitud para testimoniar, si por rudas que se las suponga, si tienen criterio para juzgar de la clase de actos sobre los que declararon y, por cuanto a su falta de honestidad, tampoco es impedimento establecido por la ley, máxime si se tiene en cuenta que el legislador establece que toda persona, cualesquiera que sean su edad, sexo, condición social o antecedentes deberá ser examinada como testigo, siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación del delito.
Precedentes
Amparo directo 7521/57. Manuel Mejía Pulido. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.