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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 223
TESTIGOS DEPENDIENTES DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 223
Aun admitiendo que por su dependencia económica del ofendido, los testigos de cargo que depusieron no merezcan una fe absoluta, tal razón no invalida en forma total sus testimonios, pues a pesar de negarles el valor pleno que les otorga el artículo 256 del código adjetivo, habría que concederles, necesariamente, el valor presuntivo que les señala el artículo 260, quedando en todo caso al arbitrio del juzgador el apreciar dicho valor presuntivo en relación con las demás pruebas, para llegar a otorgarles valor pleno, según la potestad que concede el artículo 261 del multicitado ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.