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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 225
USURA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 225
El delito de usura que define el artículo 205 del código represivo se hace consistir: "en la participación de intereses más allá del límite señalado en la ley, por las sumas de dinero o bienes patrimoniales dadas en préstamo". Ahora bien, si el reo, en su carácter de alcaide de una cárcel pública estaba encargado de ministrar a los presos la participación diaria que asigna la Administración de Rentas del Distrito para cada uno de ellos y, en lugar de entregarles la cantidad mensual a que tenían derecho para su sustentación, les compraba la asignación mensual en una suma inferior obteniendo con ello un rédito de treinta por ciento, aproximadamente, lo cual implica que se excedía con mucho al interés legal, la autoridad responsable procedió conforme a derecho, al tener por comprobado el cuerpo del delito de usura tipificado en el artículo citado.
Precedentes
Amparo directo 4059/56. Epitacio Aguilar Castillo. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.