Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263822
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 226
VAGANCIA Y MALVIVENCIA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 226
Si se condenó al quejoso por vagancia y malvivencia y por otros delitos, las acusaciones de los ofendidos por estos delitos no debieron servir de base a la autoridad responsable para condenar por el primero, pues los malos antecedentes que toma en cuenta el artículo 237 del Código de Defensa Social, son aquellos que tenga, "por estar identificados como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad, explotador de prostitutas, traficante de drogas prohibidas, toxicómano, ebrio habitual, tahúr o mendigo simulador y sin licencia"; y es de notarse, a mayor abundamiento, que los que, en este caso, tomó la responsable como antecedentes no son sino la materia específica sobre que debía versar el juicio penal.
Precedentes
Amparo directo 5973/57. Leopoldo Pérez Hernández. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.