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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 227
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 227
Si no es posible saber cómo sucedieron efectivamente los hechos, pero hay datos incontrovertibles, que sólo se pueden explicar con la actitud delictuosa del reo, es de concluirse que el cuerpo del delito de violación y su responsabilidad penal se encuentran debidamente comprobados.
Precedentes
Amparo directo 2631/57. Eulalio Herrera Vázquez. 23 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.