Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263824
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 227
VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 227
El desfloramiento no hace falta para configurar el delito de violación, que solamente requiere la cópula contra la voluntad de la persona, o que ésta se encuentre en estado de inconsciencia, como en el caso de haber estado tomando el reo con la menor ofendida en una cantina, hasta hacer que perdiera el conocimiento.
Precedentes
Amparo directo 1889/58. José Mercado Mora. 15 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.