Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263828
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 14
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (FUEROS COMUN Y MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 14
Es correcta la sentencia que, modificando de primera instancia, encuadró el delito dentro de la modalidad que establece el precepto invocado por el agente del Ministerio Público Militar, ya que la jurisdicción represiva, ya se trate del fuero común federal o militar, no puede rebasar el ámbito de la acusación, puesto que ello implicaría transgresión del artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1251/57. Francisco Ríos Hernández. 16 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Luis Chico Goerne.