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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 15
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (ROBO SIMPLE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 15
Si en sus conclusiones acusatorias el Ministerio Público sólo pidió que se aplicara la pena que se refiere al robo simple, la autoridad judicial no puede ir más allá de esas conclusiones, pues se convertiría en Juez y parte al mismo tiempo.
Precedentes
Amparo directo 5496/56. José Abad Hernández. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 32, esta tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (ROBO SIMPLE).".