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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 16
APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL (POSESION Y TRAFICO DE DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 16
La autoridad responsable, para ser consecuente consigo misma, al absolver por el tráfico de la droga, debe disminuir las penas en consideración a la menor temibilidad de quien sólo la posee ilegalmente.
Precedentes
Amparo directo 5565/57. Ramón Hernández Vázquez. 23 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 165, tesis de rubro "PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).".
Volumen IV, página 11, tesis de rubro "APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL.".
Volumen IV, página 11, tesis de rubro "APELACION. PENALIDAD EN CASO DE ABSOLUCION PARCIAL. ACUMULACION (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".