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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 21
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 21
Si el reo alega en sus conceptos de violación, que si portaba el cuchillo o chaveta, lo hacía en razón de su oficio, no puede considerarse cierto este extremo ya que no se encontraba en su taller, sino en plena calle, correteando a la ofendida y en estado de embriaguez, de tal suerte que en estas condiciones, aun teniendo por cierto que fuese un instrumento de su trabajo, su portación resultaba ilegal.
Precedentes
Amparo directo 627/58. Salvador González Prado. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.".