Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263834
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 23
BRACEROS (DELITO CONTRA LA LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 23
Del texto del artículo 108 de la Ley General de Población se pone de manifiesto que la referencia típica, en cuanto a los sujetos activos del delito, los reduce a sólo aquellos que tengan el carácter de enganchadores, agentes o que por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven trabajadores mexicanos al extranjero sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación. Pero si el procesado ha confesado haber cooperado, proporcionando el medio adecuado para ayudar al trabajador a cruzar el río, que es la línea divisoria natural entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, la conducta realizada no se adecúa de ninguna manera al tipo contenido en el precepto aludido, puesto que el acusado no reúne las condiciones que la descripción legal exige para el sujeto activo, y si además el acusado no ha pretendido al hacer cruzar al trabajador, llevarlo al extranjero en su carácter de trabajador para servirse de él al margen de las disposiciones de los convenios celebrados al respecto y sin autorización de la Secretaría de Gobernación, que es precisamente lo que se sanciona a través del ilícito de referencia.
Precedentes
Amparo directo 2609/57. Juan Hitrón Zapata. 8 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Franco Sodi. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.