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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 24
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 24
La eximente de caso fortuito requiere que el agente actúe lícitamente y "con todas las precauciones debidas". Ahora bien, quien aduce que por el disgusto o ira que le ocasionaron las injurias que dice le profirió el ofendido, se decidió a castigarlo, con este hecho se coloca en un plano de ilicitud, toda vez que nadie puede hacerse justicia de propia autoridad y no obra dentro de los requisitos de la eximente quien se deja llevar por la pasión, sea por cobrar venganza de un agravio o por otra cuestión baladí.
Precedentes
Amparo directo 1840/58. Manuel Hernández Reyes. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.