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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 28
CICATRICES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 28
Si no se practicó la inspección de las consecuencias visibles que hayan dejado las lesiones en el ofendido, como lo manda el artículo 385 del Código de Defensa Social del Estado, la omisión del cumplimiento de este precepto es violatoria de garantías, por lo que se debe conceder el amparo a efecto de que se descarte definitivamente la aplicación del artículo citado.
Precedentes
Amparo directo 5284/57. Justo Bustos Topete y coagraviados. 23 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 16, tesis de rubro "CICATRICES (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen VII, página 13, tesis de rubro "CICATRICES.".