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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 28
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 28
Si una de las autoridades responsables no rindió su informe, debe tenerse como cierto el acto que se le atribuye, circunstancia que trae como consecuencia que el Juez de Distrito en cuya jurisdicción está, sea el competente para conocer del amparo, puesto que se presume que su jurisdicción se trata de ejecutar el acto reclamado de la autoridad citada.
Precedentes
Competencia 36/58. Julio López. 7 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.