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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 28
CASO FORTUITO E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 28
Es sabido que el caso fortuito marca el límite o frontera de la culpabilidad y por ello es capaz de excluir la responsabilidad penal, pues mientras en la culpa el evento debe ser en sí mismo previsible y evitable, en el caso fortuito no existe posibilidad de preverlo, por ser en sí mismo imprevisible.
Precedentes
Amparo directo 6369/57. Mario Alvarez Salgado. 14 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 32, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
Volumen IX, página 36, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".
Volumen III, página 40, tesis de rubro "CASO FORTUITO.".