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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 29
COMPETENCIA JURISDICCIONAL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 29
Sin desconocer el contenido del artículo 444 del código procesal vigente en el Distrito y Territorios Federales, tampoco puede pasarse por alto el contenido 449 del ordenamiento citado, que le da facultades al Juez que se avoca al conocimiento del asunto, para practicar las diligencias más urgentes y para dictar, si procediera, el auto de formal prisión, concediendo relevancia al contenido de la declaración confesoria del acusado y al testimonio del lesionado, que lo robustece, sin que ello signifique que confesión y testimonio adolecieran de vicios procesales que hiciesen ineficiente su valor probatorio.
Precedentes
Amparo directo 61/57. Gregorio Galicia Carrillo. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.