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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 33
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CALIFICATIVAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 33
Si en las conclusiones del Ministerio Público se acusa al reo como autor del delito de homicidio, aun cuando no se cite la palabra "calificado", ello es una simple omisión que no repercute en las características del tipo incriminado, si de acuerdo con la redacción del pliego de conclusiones sí se hace referencia a las calificativas que consideraron probadas el Juez de conocimiento y el tribunal de apelación, aparte de que el propio representante de la acción persecutoria citó para la penalidad, en cuanto al homicidio, se refiere, el artículo del Código Penal aplicable, que establece la pena que corresponde al homicidio calificado, independientemente de que concurran una o más de las calificativas apuntadas.
Precedentes
Amparo directo 2318/54. Juan Salazar Preciado. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.