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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34
El no haber concedido de oficio la responsable el beneficio de la condena condicional, en nada agravia al quejoso, si no existe constancia en autos de que dicho beneficio hubiese sido solicitado y, si por otra parte, se conmutó la pena de prisión impuesta por la pecuniaria, más gravoso resultaría al procesado el otorgamiento de dicha condena supeditada a la exigencia de la fianza respectiva.
Precedentes
Amparo directo 3898/57. Hillie Heberto Murillo. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 41, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).".
Volumen II, página 16, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen I, página 61, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).".