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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34
La buena conducta no se presume y debe acreditarse plenamente.
Precedentes
Amparo directo 7453/57. Jorge Chingoya Solano. 2 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IX, página 36, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Volumen VIII, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Volumen II, página 16, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".