Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263845
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34
La autoridad responsable debe aplicar la sanción a que se refiere el precepto invocado por el Ministerio Público en su pliego de conclusiones, puesto que es violatorio de las garantía individuales del reo el que la autoridad judicial vaya más allá de estas conclusiones, e imponga una pena mayor. Asimismo, si dicha autoridad ya consideró al reo como de temibilidad mínima, en su nueva sentencia deberá aplicar la sanción mínima a que se refiere el precepto mencionado.
Precedentes
Amparo directo 6352/56. Toribio Cortés Mata. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.