Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263845
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263845
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO DEBE REBASARLAS (INDIVIDUALIZACION DE LA PENA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 6352/56. Toribio Cortés Mata. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Registro digital (IUS): 263845