Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263846
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263846
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 38

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 627/58 Salvador González Prado. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VII, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.". Volumen II, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).". Volumen II, página 17, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Registro digital (IUS): 263846