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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 38
Aunque no haya copia certificada de alguna sentencia anterior para tener al reo como delincuente no primario, si existen antecedentes de él tanto del informe penitenciario cuanto de la hoja de identificación en la jefatura de policía, en los que se habla de lesiones, abuso de confianza, vagancia y malvivencia, no puede estimársele como persona de buena conducta.
Precedentes
Amparo directo 627/58 Salvador González Prado. 14 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VII, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".
Volumen II, página 20, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Volumen II, página 17, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL.".