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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 40
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 40
Sin desconocer que el Juez natural puede, de acuerdo con la facultad prudentemente potestativa que le confiere la ley, conceder o negar el beneficio de la condena condicional, ello está sujeto al hecho de que se surtan los presupuestos que establecen los artículos 130 y 131 del Código Penal aplicable.
Precedentes
Amparo directo 662/56. Juan Herrera Yáñez. 16 de julio de 1958. Cinco votos.
Ponente: Luis Chico Goerne.