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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 46
CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA GARANTIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 46
Si ni el Juez de primer grado ni la autoridad responsable se ocuparon de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la reparación del daño y, en estas condiciones, se fijó al reo cierta cantidad como garantía para que disfrutara de la libertad bajo caución, y al fallarse el proceso la responsable le fijó una suma mucho mayor para gozar del beneficio de la condena condicional, sin existir condenación por resarcimiento del daño, es indudable que se violan garantías en su perjuicio y procede concederle el amparo sólo para el efecto de que la responsable dicte nuevo fallo en que él reduzca a la cantidad señalada para garantía de la libertad caucional, la suma que debe constituir para gozar de la condena condicional que le concedió.
Precedentes
Amparo directo 6309/56. Antonio Jasso García. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.